Asociación Española Santos Ángeles Aazules

EL DEFENSOR DEL ASOCIADO

AESAA

El defensor del asociado

Regulado en el Capitulo IV de los vigentes Estatutos y en los artículos Décimo Noveno y Vigésimo del Reglamento General Orgánico, el Defensor del Asociado es la persona  de reconocido prestigio perteneciente a la Asociación que resolverá las quejas y reclamaciones que presentes los asociados, que consideren que  algún acuerdo que adopte cualquier órgano directivo, de la Asociación pudiera vulnerar sus derechos estatutarios.

  • El Defensor del Asociado será nombrado por el Presidente de la Asociación a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, de entre los asociados que gocen de un considerable prestigio, mediante resolución expresa.
  • La duración del mandato del Defensor del Asociado coincidirá con la del Comité Ejecutivo Nacional que lo eligió.
  • En caso de dimisión, muerte, perdida de sus capacidades legales o de la condición de asociado, será sustituido por el tiempo de mandato restante.
  • Igualmente podrá presentarse ante el Defensor del Asociado cualquier queja o denuncia sobre el comportamiento de cualquier cargo o asociado que considere que incumple manifiestamente los Estatutos de la Asociación y el Reglamento General Orgánico.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.

  • Cualquier asociado que decida presentar una queja, reclamación o denuncia, deberá presentar escrito dirigido al Defensor del Asociado, exponiendo los motivos en los que fundamenta dicho escrito, acompañado de las pruebas materiales que obren en su poder, y copia de los documentos que acrediten su condición de asociado.
  • El escrito podrá presentarlo ante la Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional, las Delegaciones Territoriales Autonómicas o las Delegaciones Provinciales, por correo certificado, por email o aquellos otros medios que disponga en cualquier momento la Asociación para este menester.
  • Recibido el escrito, y tras el oportuno registro, se dará traslado inmediatamente al Defensor del Asociado, quien procederá a la apertura del correspondiente expediente, solicitando a los distintos órganos de la Asociación la documentación e información que considere oportuna para dilucidar si dicha queja, reclamación o denuncia tiene sustento  normativo.
  • Al mismo tiempo, dará traslado al órgano directivo, cargo o asociado denunciado, copia del escrito presentado, para que el en plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas. En el plazo máximo de tres meses, el Defensor del Asociado, deberá emitir resolución motivada, .archivando el expediente o trasladando al Comité de Garantías una propuesta para que se tomen las medidas oportunas para restaurar los derechos del asociado que fueron vulnerados.
  • En aquellos casos en los que el Defensor del Asociado considere que se han vulnerado derechos, o se han cometido actuaciones que pudieran estar tipificadas como faltas, procederá a remitir la resolución al Comité de Garantías, por si procediera a la apertura de correspondiente expediente disciplinario.
  • Cualquiera que sea el contenido de la resolución emitida por el Defensor del Asociado, deberá dar traslado al interesado para su conocimiento.