Asociación Española Santos Ángeles Aazules

COMISIÓN DE GARANTÍAS

AESAA

Comisión de Garantías

Conforme al CAPITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. COMISIÓN DE GARANTÍAS Y DEFENSOR DEL ASOCIADO de los vigentes estatutos, que regula la comisión de garantías.

ARTÍCULO 24.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de tipicidad, competencia, sumariedad, celeridad, irretroactividad, información y audiencia del interesado, y adecuación procedimental. Se regulará en resolución del Presidente a propuesta de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes.

El procedimiento sancionador respetará el principio de presunción de inocencia y garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:

  1. a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del Instructor y del Órgano competente para imponer la sanción.
  2. b) A formular las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que en su defensa estime convenientes.

En el supuesto de falta muy grave, el Comité de Garantías previa consulta con el Instructor, podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes inherentes a la condición de miembro de la Asociación. La resoluciones emitidas durante el procedimiento tendrán que ser motivadas.

La designación del Instructor y nombramientos del Comité de Garantías, así como sus funciones y el procedimiento sancionador será regulado en el Reglamento General Orgánico.

 

ARTÍCULO 25.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Asociación corresponde a la Comisión de Garantías, quien emitirá resolución motivada y firmada por su Presidencia, sobre la sanción que proceda a tenor de la propuesta realizada por el Instructor.

Dicha resolución sancionadora podrá recurrirse ante el Comité Ejecutivo Nacional quien emitirá resolución definitiva, para la que no cabrá recurso alguno, quedando expedita la vía judicial correspondiente.

Sólo constituyen infracciones disciplinarias las vulneraciones de las normas y pautas de conducta que rijan el comportamiento y actuación de los miembros de la Asociación en el desempeño de las actividades relacionadas con la Asociación y que estén previstas como tales infracciones en el presente Estatuto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo en el Reglamento General Orgánico.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del Régimen Disciplinario en el Reglamento General Orgánico, podrán introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones o sanciones, que contribuyan a la más correcta identificaciónde las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Las responsabilidades disciplinarias que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado ordinario, así como con la reclamación de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente para el planteamiento por parte de la Asociación de la acción o reclamación pertinente.

En ningún caso la imposición de sanciones será incompatible con la exigencia de responsabilidades en otros órdenes, civil, administrativo o penal, en el supuesto de que así proceda.

En el desarrollo de la normativa del régimen disciplinario, así como en la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose en particular los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  1. a) La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de los perjuicios
  2. b) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

ARTÍCULO 26.- COMISIÓN DE GARANTIAS E INSTRUCTOR. NOMBRAMIENTO, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN.

La Comisión de Garantías se constituirá por resolución expresa emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

La Comisión de Garantías estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

Todos ellos deberán ser asociados y en todo caso en su composición deberá formar parte el Defensor del Asociado.

Una vez que la Presidencia, tenga constancia de la existencia de una posible falta susceptible de ser tipificadas como tal, emitirá la resolución de nombramiento de Instructor y constitución de la Comisión de Garantías, dándole traslado del correspondiente expediente.

El Instructor , tendrán un plazo máximo de tres meses para elevar su propuesta definitiva de sanción a la Comisión de Garantías, o en su caso, la propuesta de archivo de las actuaciones, la cual deberá comunicar con la debida antelación al interesado.

Contra la propuesta de sanción emitida por la Comisión de Garantías, cabrá recurso ante el Comité Ejecutivo Nacional en el plazo de 15 días desde la notificación de la propuesta de sanción, quien deberá resolver en el plazo de 30 días mediante resolución motivada.

Las normas de funcionamientos del Instructor y de la Comisión de Garantías, serán las establecidas en el Reglamento General Orgánico, y que deberán garantizar en todo momento del procedimiento los principios recogidos en los artículos y 25 de los presentes Estatutos.

El título II del Reglamento General Orgánico desde su artículo noveno al vigésimo, regula, todo lo concerniente al régimen disciplinario al respecto del Defensor del Asociado y la Comisión de Garantías.

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