Asociación Española Santos Ángeles Aazules

Estatutos

AESAA

Estatutos

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA «SANTOS ANGELES» AZULES, se constituye en Sevilla una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de los dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas, así como, en las disposiciones y normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se regulará de conformidad con la mencionadas Normativas, .por lo dispuesto en sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Nacional.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

La Asociación constituida, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines conforme el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2002, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

La Asociación Española «Santos Ángeles Azules”, tiene nacionalidad española. Su domicilio Social radicará en la c/ Tarfia no5, 2o-A, CP 41012 de Sevilla, sin perjuicio de poder establecer Sedes y/o Delegaciones en todo el Territorio Nacional.

El cambio de domicilio Social, requerirá acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, y su posterior ratificación por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, para la modificación oportuna de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde su aprobación, y sólo producirá efectos tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca dicha inscripción.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DURACIÓN.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades será en todo el Territorio Nacional, y por tanto su ámbito es el Estatal.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5.- DENOMINACIÓN, ANAGRAMA, EMBLEMA Y GUION.

La denominación específica de la Asociación será la de “SANTOS ÁNGELES AZULES”.

El anagrama que represente a la Asociación estará formado por el acrónimo de las iniciales de «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SANTOS ÁNGELES», en color azul cobalto, con su última “A” de tamaño de fuente mayor que el resto para representar la doble “A” de “ÁNGELES AZULES”, añadiéndose a esta, en paralelo, tres trazos pincelados de los colores rojo, gualda y rojo, AESA

Las características y formatos de los Emblemas y el Guion que represente a la Asociación, deberán recogerse en el Reglamento General Ordinario que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.

Las Denominaciones, Emblemas, Guion y Anagrama, son distintivos esenciales de la Asociación y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en la Oficina de Marcas y Patentes y demás Registros correspondientes.

El uso indebido de la Denominación, Anagrama, Emblemas, y Guion será perseguido con arreglo a las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. PRINCIPIOS Y FINES

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .

AESA, se define como una Asociación independiente, progresista y liberal, respetando la pluralidad de ideas de sus asociados, de carácter cívico, de promoción de los valores constitucionales en general, y en particular los valores institucionales del Cuerpo Nacional de Policía, promoviendo además la la igualdad, solidaridad, asistencia social y el voluntariado social.

Los distintos Órganos de la Asociación, La elección de cargos representativos y la toma de acuerdos por los distintos órganos competentes, se realizará conforme a principios democráticos, a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 7.- FINES.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Representar, asesorar y defender los intereses de sus asociados, ante los organismos públicos y privados en general, ante cualquier persona física y/o jurídica, en cuantas gestiones y asuntos reclamen su atención, en relación con los fines de la Asociación.

  1. b)  Colaborar con todo tipo de instituciones públicas o privadas que ostenten las competencias de estudiar, apoyar y resolver los problemas que se relacionen con el ejercicio profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

  2. c)  Colaborar en cualquier acción dirigida al reconocimiento social e institucional, de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todas aquellas medidas encaminadas a mejorar la imagen corporativa del colectivo, por sí mismos o mediante conciertos, acuerdos o convenios con Instituciones públicas y privadas, personas físicas o jurídicas, que persigan algunos de los fines de esta Asociación, pudiendo incluso realizar para este fin, acuerdos de arrendamiento de servicios con profesionales, participar en sociedades dedicadas a la prestación de servicios etc.

  3. d)  Organizar y promover todo tipo de actividades y servicios para sus asociados, por sí mismos o mediante conciertos, acuerdos o convenios con instituciones públicas y privadas, personas físicas o jurídicas, que persigan algunos de los fines de esta Asociación, pudiendo incluso realizar para este fin, acuerdos de arrendamiento de servicios con profesionales, participar en sociedades dedicadas a la prestación de servicios etc.

  4. e)  Organizar, promover, colaborar y participar en todo tipo de actividades que distingan y resalten la labor del Cuerpo Nacional de Policía, tanto a nivel colectivo, como individual.

  5. f)  Organizar y promover todo tipo de actividades que persigan el reconocimiento de Méritos del Cuerpo Nacional de Policía, tanto a nivel colectivo como individual.

  6. g)  Organizar y promover todo tipo de actividades que persigan el reconocimiento de aquellas entidades de carácter público o privado, personas físicas y/o jurídicas que se distingan por su apoyo y colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, así

    como con la Asociación AESA para el desarrollo de sus fines.

  7. h)  Promover el reconocimiento y la memoria de los miembros y cuerpos de Seguridad

    del estado caídos en acto de servicio.

  8. i)  Organizar, promover y participar en todo tipo de acciones dirigidas a la prestación de ayudas sociales a los huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía a través de la Obra Social.

  9. j)  La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo del bienestar social en general y de servicios sociales, con especial atención a colectivos y a personas vulnerables a través de la Obra Social.

  1. k)  La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus cometidos.

  2. l)  Organizar y promover el voluntariado social dentro de la Asociación para el desarrollo de sus fines.

  3. m)  Promover los principios constitucionales, la igualdad y la diversidad entre sus asociados.

  4. n)  En general, organizar, promover y participar en cualquier otro tipo de servicios y/o actividades, ya sean de carácter social, lúdico, educativo, científico, cultural, deportivo y sanitario, para el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 8 .- DESARROLLO DE LOS FINES.

Para la consecución de sus fines, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  1. a)Por la Asociación directamente, con medios propios o ajenos.

  2. b)  Mediante la realización de estudios, investigaciones, y la organización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y todo tipo de eventos, sociales, lúdicos, deportivos, educativos y sanitarios.

  3. c)  Mediante la elaboración  y publicación de textos propios y exposiciones.

  4. d)  Participando en el desarrollo de las actividades de otras organizaciones o entidades que realicen actividades relacionadas, coincidentes o complementarias con los de la propia Asociación.

  5. e)  Colaborando o suscribiendo acuerdos y/o convenios con administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales.

  6. f)  Participando en la convocatoria de ayudas públicas o privadas para la realización de proyectos relacionados con los fines de la Asociación.

  7. g)  Otorgando subvenciones y/o donaciones a organizaciones e instituciones relacionadas con los fines de la Asociación.

  8. h)  Concediendo ayudas económicas a personas físicas o jurídicas, relacionadas con los fines de la Asociación.

  9. i)  Realizando actividades mercantiles e industriales, así como participando en sociedades públicas o privadas relacionadas con los fines de la Asociación, en la forma prevista por la legislación vigente.

  10. j) Realizar toda clase de actos jurídicos con ocasión de su actividad, así como obligarse civilmente para poseer y adquirir bienes de cualquier naturaleza por cualquier cauce o medio legal, disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones. Podrá así mismo, a través de sus representantes legales, conferir poderes a terceras personas, solicitar créditos, constituir cargas o gravámenes sobre sus bienes, administrándolos libremente y ejecutar cuantas acciones crea que le asisten en defensa de sus derechos e intereses.

CAPÍTULO III ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 9.- CLASES DE ASOCIADOS.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. a)  Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. b)  Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

  3. c)  Socios de Honor, que serán las personas físicas o jurídicas que se distingan por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y de sus fines, o aquellas otras personas, físicas o jurídicas que se distingan por su apoyo y colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, y/o la puesta en marcha de medidas encaminadas a mejorar la imagen corporativa del colectivo, haciendose acreedores de tal distinción.

  4. d) Socios Voluntarios, que serán los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10.- SOCIOS FUNDADORES.

Tendrán la consideración de Socios Fundadores, aquellas personas físicas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

La consideración de Socio Fundador, tendrá carácter indefinido, y al mismo tiempo adquirirán la condición de Socios de Honor.

Todos los Socios Fundadores quedarán inscritos en el Libro de Asociados.

ARTÍCULO 11.-PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO FUNDADOR.

La condición de Socio Fundador se perderá única y exclusivamente por los siguientes motivos:

  1. a)  Muerte o declaración de fallecimiento.

  2. b)  Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Junto a dicha renuncia deberá acreditarse la identidad del asociado.

    Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación en el registro de la Asociación. A tal efecto se considerará válida la renuncia tramitada mediante email dirigido a la Secretaría de la Asociación, debiéndose acompañar a dicha renuncia la acreditación suficiente del titular.

  3. c)  Por no estar en pleno uso de los derechos civiles.

  4. d)  Por expulsión mediante la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave recogida en los vigentes Estatutos.

  5. e)  Por comisión de delitos tipificados en el Código Penal y penados mediante sentencia firme.

En los casos previstos en los apartados d) y e) de este artículo, deberá hacer entrega a la Asociación de las acreditaciones, distinciones e insignias otorgadas por la Asociación.

En todos los casos, una vez cumplidos los requisitos formales señalados, se procederá a anotar la baja del interesado en el Libro de Asociados.

ARTÍCULO 12.-ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE NÚMERO.

Para adquirir la condición de persona asociada, se requiere ser persona física y acreditar suficientemente:

  1. a)  Formar o haber formado parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado Español ya se encuentren en situación Activa, de segunda actividad, en la reserva o jubilado, y no haber sido separado del servicio por motivos disciplinarios.

  2. b)  Pertenecer o haber pertenecido al cuerpo de funcionarios o personal laboral dependiente del Ministerio del Interior, y no haber sido separado del servicio por motivos disciplinarios.

  3. c) Tener reconocido el carácter de Personal Auxiliar y/o colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

  1. d)  Formar o haber formado parte de las Fuerzas Armadas españolas ya se encuentren en situación activa, de segunda actividad, en la reserva o jubilado, y no haber sido separado del servicio por motivos disciplinarios.

  2. e)  Pertenecer o haber pertenecido al cuerpo de funcionarios o personal laboral dependiente del Ministerio del Defensa, del Ministerio de Justicia, del Ministerio Fiscal o del Ministerio de Sanidad y no haber sido separado del servicio por motivos disciplinarios.

  3. f)  Ser miembro de Protección Civil.

  4. g)  Ser familiar, de hasta tercer grado de consanguinidad del personal citado en los apartados a), b). c), d), e) y f).

  5. h)  Así mismo podrán asociarse aquellas personas físicas que acrediten una relación de amistad con el personal citado en los apartados a), b) c), d), e) y f).

En todos los casos, las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, en definitiva, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados, se dirigirá al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien mediante resolución, razonada aceptará o denegará, dicha solicitud.

Todos los Socios de Número quedarán inscritos en el Libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO 13. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE NÚMERO.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a)  Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de las capacidades jurídicas.

  2. b)  Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida al Comité Ejecutivo Nacional, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Junto a dicha renuncia deberá acreditarse la identidad del asociado. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación en el registro de la Asociación. A tal efecto se considerará válida la renuncia tramitada mediante email dirigido a la Secretaría de la Asociación, debiéndose acompañar a dicha renuncia la acreditación suficiente del titular.

  3. c) Por impago de las cuotas correspondientes a una anualidad. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia, momento en el que será efectiva la pérdida de condición de asociado de forma provisional, procediendo a la notificación de tal circunstancia al efecto.

    Si en el plazo de QUINCE días a partir de la notificación, no se subsanara el descubierto, se procederá a la baja definitiva, la cual se hará constar en el Libro de Asociados, no admitiéndose en el futuro nueva solicitud para asociarse.

  4. d) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para asociarse.

  1. e)  Por expulsión mediante la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave recogida en el Reglamento de Garantías y Régimen Disciplinario.

  2. f)  Por comisión de delitos tipificados en el Código Penal y penados mediante sentencia firme.

  3. g)  Por la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la Asociación como miembros activos durante más de tres meses consecutivos.

     

En los casos previstos en los apartados e), f) y g) de este artículo, deberá hacer entrega de las acreditaciones, distinciones e insignias otorgadas por la Asociación.

En todos estos casos, una vez cumplidos los requisitos formales señalados, se procederá a anotar la baja del interesado en el Libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO 14.-ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE HONOR.

Además de quienes ostenten la condición de Socios Fundadores, tendrán la consideración de Socios de Honor, las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Ejecutivo Nacional confiera ese título, y que se distingan por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y de sus fines, o aquellas otras personas, físicas o jurídicas que se distingan por su apoyo y colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, y/o la puesta en marcha de medidas encaminadas a mejorar la imagen corporativa del colectivo, haciendose acreedores de tal distinción.

La distinción de Socio de Honor será otorgada mediante resolución motivada emitida por el Presidente.

Todos los Socios de Honor quedarán inscritos en el libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO 15.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE HONOR.

La condición de Socio de Honor se perderá única y exclusivamente por los siguientes motivos:

  1. a)  Muerte, declaración de fallecimiento o perdida de la personalidad jurídica.

  2. b)  Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida al Comité Ejecutivo Nacional y presentada ante la Secretaría de la Asociación. Junto a dicha renuncia deberá acreditarse la identidad del asociado.

    Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación en el registro de la Asociación. A tal efecto se considerará válida la renuncia tramitada mediante email dirigido a la Secretaría de la Asociación, debiéndose acompañar a dicha renuncia la acreditación suficiente del titular.

  3. c)  Pornoestarenplenousodelosderechosciviles.

  4. d)  Por expulsión mediante la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave recogida en los vigentes Estatutos.

  5. e)  Por comisión de delitos tipificados en el Código Penal y penados mediante sentencia firme.

    En los supuestos recogidos en el punto d) y e) del artículo anterior, deberá hacer entrega de las acreditaciones e insignias otorgadas por la Asociación.

    En todos los casos, una vez cumplidos los requisitos formales señalados se procederá a anotar la baja del interesado en el Libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO 16.-ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO VOLUNTARIO.

Son miembros activos los Socios Voluntarios, personas físicas que reuniendo los requisitos que a continuación se relacionan, de una forma solidaria y desinteresada colaboran, de modo continuado o periódico, en las actividades organizadas por la Asociación.

Tendrán la consideración de Socios Voluntarios quienes además de lo expresado anteriormente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Todas las personas físicas que siendo mayores de edad o menores emancipados

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con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, en definitiva, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) Los menores de 18 años no emancipados que cuenten con la pertinente autorización de quien ostente la patria potestad o de su tutor legal.

Para obtener la condición de Socio Voluntario, deberá rellenarse la solicitud correspondiente acompañada de la autorización anteriormente señalada en su caso, dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien mediante resolución, razonada aceptará o denegará, dicha solicitud.

Todos los Socios Voluntarios quedarán inscritos en el Libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO 17.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO VOLUNTARIO.

La condición de Socio Voluntario se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a)  Por muerte o declaración de fallecimiento o perdidas de sus capacidades jurídicas.

  2. b)  Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida al Comité Ejecutivo Nacional, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Junto a dicha renuncia deberá acreditarse la identidad del voluntario.

    Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación en el registro de la Asociación. A tal efecto se considerará válida la renuncia tramitada mediante email dirigido a la Secretaría de la Asociación, en cuyo caso, deberá acompañar a dicha renuncia la acreditación suficiente del titular. Junto a la renuncia, deberá hacer entrega de las acreditaciones y prendas facilitadas por la Asociación.

  3. c)  Por su pase a la condición de Socio de Número, o Socio de Honor, en cuyo caso mantendrá la antigüedad.

  4. d)  Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para asociarse como voluntario.

  5. e)  Por expulsión mediante la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave recogida en los vigentes Estatutos.

  6. f)  Por comisión de delitos tipificados en el Código Penal y penados mediante sentencia firme.

  7. g)  Por la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la Asociación como miembros activos durante más de tres meses consecutivos.

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En los supuestos recogidos en el punto e) y f) de este artículo, deberá hacer entrega de las acreditaciones, distinciones e insignias otorgadas por la Asociación. Asociación.
Para proceder a la baja, una vez cumplidos los requisitos formales señalados, se procederá a anotar la baja del interesado en el Libro de Asociados.

ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO.

Los socios Fundadores y los Numerarios, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, tendrán los siguientes derechos:

  1. a)  Utilizar los servicios de la Asociación conforme a las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  2. b)  Revisar en el período de exposición de cuentas, la gestión económica, a través de los libros de contabilidad de la Asociación, conforme a las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  3. c)  Al asesoramiento y defensa por parte de la Asociación, en los términos que se establezcan en sus normas de funcionamiento, si su causa se encuentra en el ámbito de sus competencias y conforme a los fines de la Asociación.

  4. d)  Disponer de las instalaciones que disponga la Asociación en los términos y condiciones que las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  5. e)  DisponerdelcarnetidentificativodelaAsociación.

  6. f)  Recibir el diploma, la certificación y la resolución acreditativa de asociado.

  7. g)  Participar con voz y voto en los órganos que así se determinen en los Estatutos y en el Reglamento General Orgánico.

  8. h)  Acceder a los cargos de Gobierno y de Representación de la Asociación que se recogen en los Estatutos y en el Reglamento General Orgánico.

  9. i)  Elegir los cargos de representación, mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento General Orgánico.

  10. j)  Participar voluntariamente en las actividades que realice la Asociación conforme a las normas que las regulen.

  11. k)  Recibir información de la Asociación y de las actuaciones de sus Órganos de Gobierno.

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l) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.

  1. m)  Conocer los Estatutos de la Asociación y sus disposiciones reglamentarias y demás normas que regulen su funcionamiento.

  2. n)  Formular quejas y peticiones por escrito ante el Defensor del Asociado, quienes deberán actuar conforme se establece en el Reglamento General Orgánico.

  3. o)  Aquellos otros que se regulen reglamentariamente.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS DE NÚMERO.

Los socios Fundadores y Numerarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. a)  Cumplir lo previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás normas de funcionamiento, así como los acuerdos y decisiones de sus Órganos de Gobierno y normas generales de aplicación.

  2. b)  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  3. c)  DifundirlosfinesyeventosorganizadosporlaAsociación,

  4. d)  No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organismo público o privado contraria a los intereses, fines y/o principios de la Asociación o a aquellos otro que generen, promuevan o ejerciten acciones con el fin de desprestigiar a la Asociación o a sus Órganos de representación.

  5. e)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, al Reglamento General Orgánico, y a los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, puedan corresponder a cada socio.

  6. f)  Exhibir el carnet de asociado cuando sea preciso.

  7. g)  Exhibir la indumentaria e insignias de la Asociación en los actos institucionales que organice o en aquellos otros en los que participe.

  8. h)  Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de solicitud de admisión.

  9. i)  Deber de respetar los compromisos de prestación de servicios voluntariamente contraídos con la Asociación.

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  1. j)  Velar por el buen uso de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

  2. k)  ConocerlosEstatutosdelaAsociaciónysusdisposicionesreglamentariasydemás normas que regulen su funcionamiento.

  3. l)  Deber de comportarse de acuerdo con las exigencias deontológicas de la Asociación, observando una conducta ejemplar, de respeto y confidencialidad en sus actuaciones, aplicando los principios fundamentales de la Asociación.

m) Velar por el buen nombre de la Asociación y su prestigio.

ARTÍCULO 20.- DERECHOS DE LOS SOCIOS DE HONOR.

Los Socios de Honor tendrán los siguientes derechos:

  1. a)  Utilizar los servicios de la Asociación conforme a las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  2. b)  Disponer de las instalaciones que disponga la Asociación en los términos y condiciones que las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  3. c)  DisponerdelcarnetidentificativodelaAsociación.

  4. d)  Recibir el diploma, la certificación y la resolución acreditativa de Socio de Honor.

  5. e)  Exhibir cuando lo estime oportuno, las condecoraciones y distinciones otorgadas por la Asociación en reconocimiento de las actividades realizadas en el ejercicio de su profesión, en favor de la Asociación y el desarrollo de sus fines, o aquellas otras dirigidas a divulgar los valores institucionales del CNP individual o colectivamente.

  6. f)  Participar voluntariamente en las actividades que realice la Asociación conforme a las normas que las regulen.

  7. g)  Aquellos otros que se regulen reglamentariamente.

ARTÍCULO 21.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE HONOR.

Los Socios de Honor tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a)  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. b)  No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organismo público o privado contraria a los intereses, fines y/o principios de la Asociación o a aquellos otro que

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generen, promuevan o ejerciten acciones con el fin de desprestigiar a la Asociación

o a sus Órganos de Representación.

c) ExhibirelcarnetdeSociodeHonorcuandoseapreciso.

  1. d)  Exhibir las insignias y distinciones otorgadas por la Asociación en los actos institucionales que organice o en aquellos otros en los que participe.

  2. e)  Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, o residencia así como cualquier variación de los datos personales recogidos en el Libro de Asociados.

  3. f)  Deber de comportarse de acuerdo con las exigencias deontológicas de la Asociación, observando una conducta ejemplar, de respeto y confidencialidad en sus actuaciones, y aplicando los principios fundamentales de la Asociación.

  4. g)  Aquellos otros que se regulen reglamentariamente.

ARTÍCULO 22.- DERECHOS DE LOS SOCIOS VOLUNTARIOS.

Los Socios Voluntarios tienen los siguientes derechos :

  1. a)  Utilizar los servicios de la Asociación conforme a las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  2. b)  Al asesoramiento y defensa por parte de la Asociación, en los términos que se establezcan en sus normas de funcionamiento, si su causa se encuentra en el ámbito de sus competencias y conforme a los fines de la Asociación.

  3. c)  Disponer de las instalaciones que disponga la Asociación en los términos y condiciones que las normas que lo regulen, recogidas en el Reglamento General Orgánico.

  4. d)  DisponerdelcarnetidentificativodelaAsociación.

  5. e)  Recibireldiploma,certificaciónylaresoluciónacreditativadeasociadovoluntario.

  6. f)  Disponer de las prendas identificativas cuando participen de cualquier tipo de evento organizado por la Asociación o en aquellos otros en los que participe.

  7. g)  Participar voluntariamente e en las actividades que realice la Asociación conforme a las normas que las regulan.

  8. h)  Recibir información de la Asociación y de todo tipos de eventos que organice la Asociación o aquellos otros en los que participe.

  9. i)  Conocer los Estatutos de la Asociación y sus disposiciones reglamentarias y demás

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normas que regulen su funcionamiento.

  1. j)  No tener que abonar cuota alguna para obtener la condición de Socio Voluntario.

  2. k)  Seroídosconcarácterprevioalaadopcióndemedidasdisciplinariascontraellosy ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.

  3. l)  Formular quejas y peticiones por escrito ante el Defensor del Asociado, quienes deberán actuar conforme se establece en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS VOLUNTARIOS.

Los Socios Voluntarios tienen las siguientes obligaciones

  1. a)  Cumplir lo previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás normas de funcionamiento, así como los acuerdos y decisiones de sus Órganos de Gobierno y normas generales de aplicación.

  2. b)  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  3. c)  Colaborar de forma continuada o periódica de forma desinteresada y voluntaria en todo tipo de eventos organizados por la Asociación.

  4. d)  No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organismo público o privado contraria a los intereses, fines y/o principios de la Asociación o a aquellos otro que generen, promuevan o ejerciten acciones con el fin de desprestigiar a la Asociación o a sus Órganos de Representación.

  5. e)  Exhibir el carnet de asociado cuando sea preciso.

  6. f)  Exhibir la indumentaria e insignias de la Asociación en los actos institucionales que organice o en aquellos otros en los que participe.

  7. g)  Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de solicitud de admisión.

  8. h)  Deber de respetar los compromisos de prestación de servicios voluntariamente contraídos con la Asociación.

  9. i)  Deber de comportarse de acuerdo con las exigencias deontológicas del voluntariado, y de observar una conducta ejemplar, de respeto y confidencialidad en sus actuaciones, aplicando los principios fundamentales de la Asociación.

  10. j)  Velar por el buen uso de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de

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la Asociación.

k) VelarporelbuennombredelaAsociaciónysuprestigio. l) Difundir los fines y eventos organizados por la Asociación. m) Aquellos otros que se regulen reglamentariamente

CAPITULO IV.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. COMISIÓN DE GARANTÍAS Y DEFENSOR DEL ASOCIADO

ARTÍCULO 24.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de tipicidad, competencia, sumariedad, celeridad, irretroactividad, información y audiencia del interesado, y adecuación procedimental. Se regulará en resolución del Presidente a propuesta de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes.

El procedimiento sancionador respetará el principio de presunción de inocencia y garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:

  1. a)  A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del Instructor y del Órgano competente para imponer la sanción.

  2. b)  A formular las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que en su defensa estime convenientes.

    En el supuesto de falta muy grave, el Comité de Garantías previa consulta con el Instructor, podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes inherentes a la condición de miembro de la Asociación.

    La resoluciones emitidas durante el procedimiento tendrán que ser motivadas.

    La designación del Instructor y nombramientos del Comité de Garantías, así como sus funciones y el procedimiento sancionador será regulado en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 25.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Asociación corresponde a la Comisión de Garantías, quien emitirá resolución motivada y firmada por su Presidencia, sobre la sanción que proceda a tenor de la propuesta realizada por el Instructor.

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Dicha resolución sancionadora podrá recurrirse ante el Comité Ejecutivo Nacional quien emitirá resolución definitiva, para la que no cabrá recurso alguno, quedando expedita la vía judicial correspondiente.

Sólo constituyen infracciones disciplinarias las vulneraciones de las normas y pautas de conducta que rijan el comportamiento y actuación de los miembros de la Asociación en el desempeño de las actividades relacionadas con la Asociación y que estén previstas como tales infracciones en el presente Estatuto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo en el Reglamento General Orgánico.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del Régimen Disciplinario en el Reglamento General Orgánico, podrán introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones o sanciones, que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Las responsabilidades disciplinarias que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado ordinario, así como con la reclamación de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente para el planteamiento por parte de la Asociación de la acción o reclamación pertinente.

En ningún caso la imposición de sanciones será incompatible con la exigencia de responsabilidades en otros órdenes, civil, administrativo o penal, en el supuesto de que así proceda.

En el desarrollo de la normativa del régimen disciplinario, así como en la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose en particular los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 26.- COMISIÓN DE GARANTIAS E INSTRUCTOR. NOMBRAMIENTO, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN.

La Comisión de Garantías se constituirá por resolución expresa emitida por el

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Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

La Comisión de Garantías estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

Todos ellos deberán ser asociados y en todo caso en su composición deberá formar parte el Defensor del Asociado.

Una vez que la Presidencia, tenga constancia de la existencia de una posible falta susceptible de ser tipificadas como tal, emitirá la resolución de nombramiento de Instructor y constitución de la Comisión de Garantías, dándole traslado del correspondiente expediente.

El Instructor , tendrán un plazo máximo de tres meses para elevar su propuesta definitiva de sanción a la Comisión de Garantías, o en su caso, la propuesta de archivo de las actuaciones, la cual deberá comunicar con la debida antelación al interesado.

Contra la propuesta de sanción emitida por la Comisión de Garantías, cabrá recurso ante el Comité Ejecutivo Nacional en el plazo de 15 días desde la notificación de la propuesta de sanción, quien deberá resolver en el plazo de 30 días mediante resolución motivada.

Las normas de funcionamientos del Instructor y de la Comisión de Garantías, serán las establecidas en el Reglamento General Orgánico, y que deberán garantizar en todo momento del procedimiento los principios recogidos en los artículos y 25 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 27.- DEFENSOR DEL ASOCIADO.

La figura del Defensor del Asociado tiene como misión la defensa de los derechos de los asociados contra los actos de los distintos Órganos de la Asociación o de otros asociados y que el asociado considere que vulnera alguno de sus derechos estatutario.

Los asociados podrán dirigir sus quejas y reclamaciones sobre la supuesta vulneración de sus derechos al Defensor del Asociado, el cual deberá resolver mediante resolución motivada y en el caso de existir fundamento sobre una posible vulneración de derechos, elevarla al Comité Ejecutivo Nacional para que subsane dicha vulneración de derechos.

Las normas que desarrollen el nombramiento, funciones y procedimientos del Defensor del Asociado serán reguladas el en Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 28.- FALTAS.

Las faltas podrán ser consideradas como:

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  1. 1)  FaltasMuyGraves.

  2. 2)  FaltasGraves.

  3. 3)  Faltasleves.

    La tipicidad y graduación de la Falta será determinada por el Comité de Garantías. La Comisión de Garantías podrá, en desarrollo del Régimen Disciplinario de la Asociación, introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas, sin que se pueda constituir nuevas infracciones o sanciones, contribuyendo a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  1. a)  Laexistenciadeintencionalidadoreiteración.

  2. b)  La naturaleza de los perjuicios causados.

  3. c)  La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 29.- FALTAS MUY GRAVES.
Será consideradas Faltas muy Graves las siguientes:

1) La vulneración de los principios fundamentales de la Asociación, así como el

incumplimiento muy grave de los Estatutos, el Reglamento General Orgánico de la Asociación y las resoluciones de las Asambleas Generales, del Comité Nacional o del Presidente Nacional o de cualquier otro Órgano Directivo.

2) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la normativa de la Institución que causen o puedan causar perjuicio grave a la Asociación o a sus miembros.

3) Las faltas de asistencia a las actividades encomendadas, y asumidas voluntariamente, sin causa justificada, durante más de tres días en un período de tres meses.

4) El incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con la Asociación que cause o pueda causar perjuicio a la Institución o a las personas objeto de atención.

5) El abandono de la actividad encomendada que cause o pueda causar perjuicio a la Asociación o las personas objeto de atención.

6) La descalificación, la calumnia, la injuria, el insulto, la amenaza o el menosprecio público, manifestados contra la Asociación, sus Órganos de Gobierno, Órganos de Asesoramiento o Control, sus cargos Directivos, sus miembros, sus fines o actividades, con grave perjuicio para la Asociación o las personas.

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  1. 7)  La no utilización de los cauces reglamentarios internos para plantear quejas o reclamaciones dirigidas contra Órganos, cargos Directivos, o miembros de la Asociación, empleando medios de comunicación pública o foros ajenos a la Asociación para su difusión.

  2. 8)  Las agresiones físicas dirigidas contra miembros de la Asociación o contra terceras personas con ocasión de la realización de las actividades, con grave perjuicio para las personas o para la Asociación.

  3. 9)  Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición personal o social.

10)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad desempeñada, con perjuicio para las personas o la Asociación.

11) La utilización de bienes o recursos económicos de la Asociación para fines ajenos a la misma, con grave perjuicio para ésta.

12)La utilización del Nombre, Emblemas, Divisas, Escudos, Guiones y demás denominaciones de la Asociación para la obtención de beneficios personales o para terceros, de cualquier tipo, ajenos a la Asociación.

13)La publicación o utilización indebida de información, documentación interna y ficheros de la Asociación a los que se haya tenido acceso en su condición de miembro de la Asociación.

14)La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito.

15)La embriaguez o ingestión de sustancias tóxicas o estupefacientes durante el ejercicio de las actividades de La Asociación.

16)El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta muy grave o grave.

17)El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de tiempo de un año.

18)La solicitud de cualquier contra-prestación material o económica, que provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Asociación.

ARTÍCULO 30.- FALTAS GRAVES.

Serán consideradas Faltas Graves las siguientes:
1) ElincumplimientodelasnormasreguladorasdeLaAsociación.

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  1. 2)  El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los distintos Órganos Directivos de la Asociación.

  2. 3)  La emisión de informes y la participación en la toma de decisión de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la normativa de la Asociación.

  3. 4)  Las faltas de asistencia a las actividades encomendadas y aceptadas voluntariamente sin causa justificada, hasta tres días, durante un período de tres meses.

  4. 5)  Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la normativa.

  5. 6)  Incumplimiento de deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con la Asociación del que se derive o pueda derivarse un perjuicio al buen desarrollo de las actividades encomendadas.

  6. 7)  El abandono de la actividad encomendada.

  7. 8)  Larealizacióndeficienteporculpaonegligenciadelasactividadesencomendadas.

  8. 9)  La aceptación de cualquier contra-prestación material o económica que provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Asociación.

10)La ejecución de actividades no encomendadas.

11)Las conductas que supongan un ataque verbal, descalificación, calumnia, injuria, insulto, amenaza o menosprecio público manifestados contra la Asociación, sus Órganos de Gobierno, Órganos de Asesoramiento o Control, sus cargos Directivos, sus miembros, sus fines o actividades.

12)Las agresiones físicas dirigidas contra miembros de la Asociación o contra terceras personas con ocasión de la realización de las actividades de la Asociación.

13)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad desempeñada.

14)La falta de diligencia en el uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier tipo de la Asociación.

15)La utilización de bienes o recursos económicos de la Asociación para fines ajenos a la misma.

16)El uso inadecuado o utilización indebida del Nombre, Emblemas, Insignias o vestuario de la Asociación.

17)El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del

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cargo o responsabilidad encomendada.

18)El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta leve.

19)El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

ARTÍCULO 31.- FALTAS LEVES.

Serán consideradas Faltas Leves, las siguientes:

  1. 1)  La falta de comunicación a los superiores de las presuntas irregularidades cometidas por otros miembros de la Asociación en el desempeño de su acción voluntaria.

  2. 2)  El incumplimiento injustificado del horario, en las actividades encomendadas y aceptadas con carácter voluntario que, acumulado suponga un mínimo de dos horas al mes.

  3. 3)  ElincumplimientodelosdeberescomomiembrodelaAsociación.

  4. 4)  Elausentarsemomentáneamente,sinautorización,duranteelejerciciodela actividad encomendada.

  5. 5)  La falta de atención en el desarrollo de las actividades encomendadas.

  6. 6)  La desconsideración con otros miembros de la Asociación o con el público en general.

  7. 7)  El descuido en la conservación de los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier tipo de la Asociación.

  8. 8)  ElnocumplirconlasnormasdeuniformidaddelaInstitución.

  9. 9)  El descuido manifiesto en el aseo personal en la realización de actividades.

  10. 10)  La incorrección con el público o miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 32- SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES.

En los supuestos de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. 1)  ExpulsióndeLaAsociaciónypérdidadefinitivadelacondicióndesocio.

  2. 2)  Retiradadefinitivademenciones,dedistinciónycondecoraciones.

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3) Pérdida temporal de la condición de Socio desde tres años y un día hasta un máximo de cinco años.

ARTÍCULO 33- SANCIONES PARA FALTAS GRAVES.

En los supuestos de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. 1)  Pérdida temporal de la condición de socio hasta un máximo de tres años.

  2. 2)  Retirada definitiva de menciones de distinción y condecoraciones.

ARTÍCULO 34.- SANCIONES PARA FALTAS LEVES.

En los supuestos de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito con constancia en expediente o sin constancia en el expediente.

ARTÍCULO 35.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o por decisión de la Comisión Nacional de Garantías o del Comité Ejecutivo Nacional en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las normas de desarrollo del presente capítulo.

Las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a un año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la incoación del expediente.

CAPÍTULO V

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 36.- ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESEACIÓN A NIVEL NACIONAL.

Son Órganos de Gobierno y representación a Nivel Nacional los siguientes:

  1. a)  LaAsambleaGeneral.

  2. b)  LaAsambleaGeneralExtraordinaria.

  3. c)  ElComitéEjecutivoNacional.

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d) LaPresidencia.

a) La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 37.- ORGANOS DIRECTIVOS TERRITORIALES.

Son Órganos Directivos Autonómicos los siguientes:

  1. a)  LasDelegacionesTerritorialesAutonómicas.

  2. b)  ElSecretarioGeneralAutonómico.

  3. c)  ElSecretariadoAutonómico.

  4. d)  LosResponsablesdeÁreasAutonómicos.

    Son Órganos Directivos Provinciales los siguientes:

  1. a)  LasDelegacionesTerritorialesProvinciales.

  2. b)  ElDelegadoProvincial.

  3. c)  ElSecretariadoProvincial.

  4. d)  LosResponsablesdeÁreasProvinciales.

    Todos los miembros que pertenezcan a los Órganos de Gobierno deberán tener la condición de asociado.

ARTÍCULO 38.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el Órgano supremo y soberano de la Asociación, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de sus socios.

La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la Asociación.

La Asamblea podrá tener carácter Ordinario y Extraordinario.

ARTICULO 39.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria estará compuesta por:

  1. a)  El Comité Ejecutivo Nacional.

  2. b)  LosSecretariosGeneralesAutonómicosysuSecretariado.

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c) LosDelegadosProvinciales.

d) Tantos Vocales/compromisarios provinciales en representación de los asociados de dicha provincia, conforme a la escala recogida en el Reglamento General Orgánico, la cual deberá ser proporcional al número de asociados existentes en cada provincia.

Dichos vocales/compromisarios deberá ser elegidos y avalados por los asociados democraticamente.

El sistema de elección de los vocales que formen parte de la Asamblea General Ordinaria en representación de los asociados y su número, deberá regularse el el Reglamento General Orgánico.

La Comisión de Garantías será la encargada de velar para que dicho proceso de selección garantice la participación de todos los asociados con derecho a voto de forma transparente y democrática.

ARTÍCULO 40.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Mesa de la Asamblea General Ordinaria estará compuesta por el Comité Ejecutivo Nacional, presidida por el Presidente de la Asociación, quien será el que dirija los debates conforme el Orden del Día establecido.

ARTÍCULO 41.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General con carácter Ordinario, tendrá las siguientes funciones:

  1. a)  Decidir sobre los asuntos del Orden del Día.

  2. b)  Controlar las acciones de los Órganos Directivos y de representación de la Asociación, para velar por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, del Reglamento General Orgánico y de los acuerdos adoptados por los distintos Órganos, revocando en su caso sus acuerdos y actos.

  3. c)  FijarlaslíneasdepolíticageneralydeorganizacióndelaAsociación.

  4. d)  FijarlaslíneasdepolíticaeconómicadelaAsociación.

  5. e)  AprobarelBalanceGeneralContableanualdelaAsociación.

  6. f)  Aprobar la Memoria de actividades de la Asociación.

  7. g)  Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión del Comité Nacional.

  8. h)  Delegar en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Presidencia cuantas funciones

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considere oportunas para el buen Gobierno de la Asociación.

  1. i)  La creación de aquellos órganos no previstos en los Estatutos, que considere necesarios, dotándoles de las funciones que crea oportunas.

  2. j)  Elegir al Presidente de la Asociación y al Comité Ejecutivo Nacional por termino de mandato.

    La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, dentro del primer mes de cada ejercicio, y será convocada por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

    Acordada la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia procederá a su convocatoria mediante notificación a los asociados miembros de pleno derecho, que deberá realizarse al menos 30 días antes de su celebración.

    Dicha convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

    Las normas que regulen su convocatoria, sistema de adopción de acuerdos, los procesos electorales del Presidente y del Comité Ejecutivo Nacional por termino de mandato, y demás procedimiento que regulen el desarrollo de la Asamblea se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 42.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. CONVOCATORIA.

La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces sea necesario por:

  1. a)  LaPresidencia.

  2. b)  La Presidencia por acuerdo de la Junta Directiva.

  3. c)  La Vicepresidencia en los casos de dimisión, muerte o imposibilidad legal del Presidente.

d) El Presidente a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto.

Acordada la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la persona con capacidad legal para realizarla, procederá a su convocatoria mediante notificación a los asociados miembros de pleno derecho, que deberá realizarse al menos 30 días antes de su celebración.

Dicha convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

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En el caso de que la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria sea solicitada por los asociados, estos deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva Nacional, manifestando tal circunstancia, debiendo contener el escrito la relación de socios solicitantes de la convocatoria y su firma, y el orden del día propuesto, el cual deberá ser conforme con lo establecido estatutariamente, reuniendo los requisitos formales para ello.

En caso de no reunir los requisitos formales de % de asociados, la identificación de los mismos, la configuración de un orden del día cuyas competencias no corresponden a la Asamblea General Extraordinaria, o no dirigir la solicitud a la Junta Directiva por escrito y con los datos anteriormente referidos, se procederá a dar traslado a los promotores de dicha convocatoria, para que en el plazo improrrogable de 15 días a partir de recibida la comunicación, subsanen dicha solicitud. Transcurrido este plazo se entenderá que los promotores de la convocatoria declinan tal menester.

De prosperar la iniciativa, la convocatoria será realizada por la Presidencia, y deberá contener en su Orden del día, el propuesto por los solicitantes..

Las normas que regulen su convocatoria, debates, sistema de adopción de acuerdos y demás procedimiento que regulen el desarrollo de la Asamblea, así como los procesos electorales de la Presidencia y del Comité Ejecutivo Nacional en los casos de fallecimiento del Presidente, dimisión o incapacidad legal o moción de censura se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 43.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria estará compuesta por:

  1. a)  El Comité Ejecutivo Nacional.

  2. b)  LosSecretariosGeneralesAutonómicos.

  3. c)  ElSecretariadoAutonómico.

  4. d)  LosDelegadosProvinciales.

  5. e)  Tantos Vocales/compromisarios provinciales en representación de los asociados de dicha provincia, conforme a la escala recogida en el Reglamento General Orgánico, la cual deberá ser proporcional al número de asociados existentes en cada provincia.

    Dichos vocales/compromisarios deberá ser elegidos y avalados por los asociados democraticamente.

El sistema de elección de los vocales que formen parte de la Asamblea General

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Ordinaria en representación de los asociados y su número, deberá regularse el el Reglamento General Orgánico.

La Comisión de Garantías será la encargada de velar para que dicho proceso de selección garantice la participación de todos los asociados con derecho a voto de forma transparente y democrática.

ARTÍCULO 44.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA.

La Mesa de la Asamblea General Ordinaria estará compuesta por el Comité Ejecutivo Nacional, presidida por el Presidente de la Asociación, quien será el que dirija los debates conforme el Orden del Día establecido.

En aquellos casos en los que la Asamblea General Extraordinaria se convoque a petición de una mayoría de asociados, un representante de dichos asociados formará parte de la Mesa.

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes funciones:

a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

b) DisolucióndelaAsociación.

c) Elección del Presidente y del Comité Ejecutivo Nacional en los casos de dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, o moción de censura de la Presidencia.

d) Constitución de una Federación, Confederación, unión de Asociaciones o integración en ella si ya existiese.

ARTÍCULO 46.- EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

El Comité Ejecutivo Nacional es el Órgano Colegiado de Gobierno, representación y gestión de la Asociación, sin perjuicio de las potestades dela Asamblea General como Órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho período se procederá a su renovación y/o elección, conforme los criterios establecidos en el Reglamento General Orgánico.

Cualquier baja que se produzca de algún miembro del Comité Ejecutivo durante su mandato, será sustituido por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente, hasta la finalización del mandato.

En el caso de que la baja recaiga en la figura del Presidente, será sustituido por la

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Vicepresidencia. Dicha sustitución tendrá como finalidad la de convocar la Asamblea general Extraordinaria a la mayor brevedad posible, en la que se proceda la elección de un nuevo Presidente y Comité Ejecutivo Nacional.

Las normas que rigen el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a su convocatoria, Quorum, sistema de adopción de acuerdos, actas y demás procedimientos para su desarrollo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, su Reglamento General Orgánico y por los realizados negligentemente en el desempeño de sus funciones.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de dichos cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

ARTÍCULO 47.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto por:

  1. a)  LaPresidencia.

  2. b)  LaVicepresidencia.

  3. c)  LaSecretaríaGeneralTécnica.

  4. d)  LaTesorería.

  5. e)  Tantos vocales como Responsables de Áreas se establezcan de conformidad con los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 48.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. a)  Decidir sobre los asuntos del Orden del Día.

  2. b)  Coordinar y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico, los acuerdos de los distintos Órganos y los mandatos de la Asamblea General y demás normas y resoluciones emitidas por los Órganos de Gobierno.

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c) Aprobar las cuotas periódicas, cuotas especiales y cuotas extraordinarias que deberán aportar los asociados atendiendo a las peculiaridades de cada grupo de asociados existentes.

  1. d)  Aprobar el balance general contable del ejercicio anterior para su posterior ratificación por la Asamblea General.

  2. e)  Aprobar el presupuesto anual.

  3. f)  Aprobar los planes estratégicos de política general, de organización y gestión de la Asociación en desarrollo de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  4. g)  AprobarlamemoriadeactividadesdelaAsociación.

  5. h)  Aprobar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y su desarrollo.

  6. i)  Creación de grupos de trabajo para el desarrollo de los fines de la Asociación, designando a las personas que lo compongan. Estos grupos de trabajo deberán mantener informada puntualmente a la Junta Directiva.

  7. j)  Arbitrar las medidas necesarias para la solución de conflictos.

  8. k)  Adopción de acuerdos para iniciar acciones administrativas y judiciales de todo tipo, en cumplimiento de los fines de la Asociación y en defensa de sus intereses.

  9. l)  Gestionar todo tipo de préstamos de entidades de crédito.

  10. m)  Autorizar la apertura de cuentas en las entidades bancarias, cuyo titular deberá ser

    la Asociación.

  11. n)  Otorgar los Poderes de representación que se precisen para el cumplimiento de sus fines.

  12. o)  Disposiciónoenajenacióndebienesysolicituddepréstamos.

  13. p)  RealizacióndecargasogravámenessobrelosbienesdelaAsociación.

  14. q)  Nombrar y otorgar apoderamientos generales o especiales para cualquier tipo de negocio jurídico.

  15. r)  Aprobar la admisión y ceses de los asociados.

  16. s)  Ratificar o modificar las medidas disciplinarias realizadas a propuesta de la Comisión de Garantías.

t) Aprobar a propuesta del Presidente, el nombramiento de sustitución de los puestos

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del Comité Ejecutivo Nacional y demás Órganos Directivos que se encuentren vacantes durante el periodo de mandato vigente restante.

u) Aprobar el Reglamento General Orgánico y Normas de Funcionamiento interno.

v) AprobarelnombramientodelDefensordelAsociadoapropuestadelPresidente.

w) Aprobar el nombramiento de los componentes de la Comisión de Garantías y del Instructor a propuesta de la Presidencia.

  1. x)  Seguimiento y control de las actividades realizadas por sus miembros y demás Órganos Directivos.

  2. y)  AquellasotrasfuncionesqueleseanencomendadasporlaAsambleaGeneral.

ARTÍCULO 49.- LA PRESIDENCIA.

La Presidencia ostenta la máxima representa institucional de de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, personas físicas o jurídicas.

Será elegido por la Asamblea General o por la Asamblea General Extraordinaria conforme proceda estatutariamente, convocada al efecto y conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

Su mandato será por cuatro años. Finalizado el mandato podrá ser renovado o en su caso, elegido nuevo Presidente por Las Asambleas Generales, según corresponda estatutariamente.

ARTÍCULO 50.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia, las siguientes funciones:

  1. a)  Convocar las reuniones de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional, y cualquier otro Órgano de Gobierno o de Gestión previsto en los presentes Estatutos, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  2. b)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  3. c)  Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y La Junta Directiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, firmando aquellos documentos necesarios para tal fin, sin perjuicio de que se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

  4. d)  Cumplir y hacer cumplir los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico, los acuerdos de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.

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  1. e)  Ordenarpagosyautorizargastos.

  2. f)  Administrar los bienes de la Asociación.

  3. g)  Dirimirconsuvoto,losempatesenlasvotaciones.

  4. h)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptados por Las Asambleas Generales y la Junta Directiva, la Comisión Permanente y los distintos Responsables de Áreas del Comité Ejecutivo Nacional.

  5. i)  Arbitrar las medidas necesarias para la solución de conflictos.

  6. j)  Emitir resoluciones en las que se adopten medidas disciplinarias realizadas por del Comité de Garantías.

  7. k)  Emitir resoluciones a propuesta del Defensor del Asociado y del Comité de Garantías.

  8. l)  Nombrar los cargos directivos, de gestión y de las distintas Comisiones cuando proceda estatutariamente o así este previsto en el Reglamento General Orgánico.

  9. m)  Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la cobertura de vacantes existentes en los distintos Órganos Directivos durante la vigencia de su mandato.

  10. n)  Proponer al Comité Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas, que reuniendo los requisitos exigidos para ello, sean candidatos a ostentar cualquier tipo de distinción recogida en los vigentes Estatutos y en el Reglamento General Orgánico.

  11. o)  Adoptarcualquiermedidaurgente,quelabuenamarchadelaAsociaciónaconseje, o en el desarrollo de sus funciones, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio

    de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo Nacional.

  12. p)  Delegar algunas de sus funciones en cualquier Órgano de Gobierno previsto en los presentes Estatutos.

  13. q)  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de la Asociación.

  14. r)  Aquellas otras que se regulen reglamentariamente.

ARTÍCULO 51.- LA VICEPRESIDENCIA.

Su elección se realizará de entre los Vocales electos del Comité Ejecutivo Nacional, conforme lo previsto en los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico .

SANTOS ANGELES AZULES

 

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En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, hasta el final del mandato.

ARTÍCULO 52.- FUNCIONES.

La persona que ostente la Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:

  1. a)  Colaborar con La Presidencia en el desarrollo de sus funciones.

  2. b)  Asumir las funciones delegadas por el Presidente.

  3. c)  Sustituir al Presidente en caso de ausencia justificada o enfermedad, asumiendo sus funciones.

  4. d)  Sustituir al Presidente en caso de cese, dimisión, muerte o perdida de su capacidad legal y convocar la Asamblea General Extraordinaria conforme a los establecido en los presentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

  5. e)  SustituiralSecretarioGeneralTécnicoencasodeausenciaoenfermedad.

  6. f)  Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad.

  7. g)  Aquellas otras que se regulen reglamentariamente o se acuerden por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 53.- LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

La elección de la persona que ostente la Secretaría General Técnica se realizará de entre los vocales del Comité Ejecutivo electo, de conformidad con los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, hasta el final del mandato.

Será el responsable de la Secretaría y responsable del personal que preste sus servicios a la Asociación.

ARTÍCULO 54.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

Corresponde a quien ostente La Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente y de aquellos otros Órganos en los que esté prevista su asistencia, redactar y autorizar sus actas.

b) TramitarlasconvocatoriasdelasAsambleasGeneralesdelComitéEjecutivo

SANTOS ANGELES AZULES

 

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Nacional, de la Comisión Permanente y aquellos otros Órganos que convoque la Presidencia.

c) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los asociados, así como las notificaciones, peticiones y consultas de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  1. d)  Tramitar los acuerdos sociales inscribibles en los Registro que correspondan.

  2. e)  Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

  3. f)  Elaborar las memorias de actividades de la Asociación, así como el proyecto de actividades para su aprobación por parte del Comité Ejecutivo Nacional.

  4. g)  Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otra certificación, con el visto bueno del Presidente, así como realizar los informes que fueran necesarios en desarrollo de sus funciones.

  5. h)  Tener bajo su responsabilidad y custodia, los archivos, Libro de Actas, los ficheros de asociados, documentación del personal contratado, y los documentos y libros de la Asociación.

  6. i)  Gestionar los recursos humanos de la Asociación pudiendo seleccionar, contratar o rescindir contratos con dicho personal con el visto bueno del Presidente.

  7. j)  Coordinar el funcionamiento diario de las Secretarias de las distintas Delegaciones Territoriales Autonómicas y Provinciales, velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdo de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a su materia.

  8. k)  Emitir las resoluciones que sean precisas, con el visto bueno del Presidente, para armonizar todos los sistemas de funcionamiento y de registros de las distintas Secretarías Territoriales.

  9. l)  Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

m) Aquellas otras que se regulen reglamentariamente.

En los casos de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones de La Secretaría serán asumidas provisionalmente por el vocal de menor edad, o en su defecto por la Vicepresidencia.

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ARTÍCULO 55.- LA TESORERIA NACIONAL.

La elección de la persona que ostente La Tesorería se realizará de entre los vocales del Comité Ejecutivo electo, de conformidad con los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, hasta el final del mandato.

En el caso de ausencia del Tesorero por alguna causa justificada, asumirá sus funciones La Vicepresidencia.

ARTÍCULO 56.- FUNCIONES DE LA TESORERÍA NACIONAL.

Corresponde a la persona que ostente La Tesorería las siguientes funciones:

  1. a)  RecaudarlosfondosdelaAsociación.

  2. b)  Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.

  3. c)  Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno del Presidente.

  4. d)  La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma de la Asociación.

  5. e)  La elaboración del anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional.

  6. f)  Elaboración de la memoria económica y el balance general contable para su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional y posterior ratificación por la Asamblea General.

  7. g)  Custodias lo libros de contabilidad y demás documentos relacionados con sus funciones.

  8. h)  Emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados, así como aquellas otras que sean necesarias, relacionadas con sus funciones.

  9. i)  Emitir resoluciones para la coordinación, seguimiento y control del funcionamiento diario de las Tesorerías Territoriales velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdo de las Asambleas generales y del Comité Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a su materia, con el visto bueno del Presidente.

  10. j)  Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería.

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k) Aquellas otras que se regulen reglamentariamente o se acuerden por el Comité Ejecutivo Nacional.

En el caso de ausencia del Tesorero por alguna causa justificada, asumirá sus funciones La Vicepresidencia.

ARTÍCULO 57.- VOCALIAS. LOS RESPONSABLES DE ÁREAS.

La elección de las personas que ostenten el nombramiento de Responsable de Área se realizará de entre los vocales del Comité Ejecutivo electo, de conformidad los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

Existirán como mínimo los siguientes Responsables de Áreas:

  1. a)  Responsable del Área Jurídica.

  2. b)  ResponsabledeEventos.

  3. c)  ResponsabledeLogistica.

  4. d)  ResponsabledeMediosdeComunicaciónyRedesSociales.

  5. e)  Responsable del Voluntariado.

    En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, hasta el final del mandato que reste.

ARTÍCULO 58.- FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE ÁREAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

Son funciones del responsable del Área Jurídica las siguientes:

  1. a)  Colaborar con la Presidencia, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión de Garantías y Defensor del Asociado, y demás Órganos Directivos en todo aquello que corresponda desde el punto de vista jurídico, emitiendo los informes jurídicos

    oportunos.

  2. b)  Emitir resoluciones e instrucciones para la coordinación, seguimiento y control del funcionamiento diario de las Asesorías Jurídicas Territoriales, velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico, los acuerdos de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente y demás Órganos Directivos, en lo que se refiere a su materia, con el visto bueno del Presidente.

  3. c)  Cualquier otra que pudiera corresponderle desde el punto de vista jurídico, las que le sea delegada por el Comité Ejecutivo Nacional o se regule en el Reglamento General Orgánico.

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d) ElaborarlamemoriadeactividadesjurídicasdesuÁrea.

Son funciones del responsable del Área de Eventos las siguientes:

  1. a)  Colaborar con la Presidencia, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente , y demás Órganos Directivos en todo aquello que corresponda para la realización de proyectos de todo tipo de eventos y acciones.

  2. b)  Emitir los informes necesarios sobre oportunidad, presupuestos, e impacto del las posibles acciones y/o eventos a realizar.

  3. c)  Emitir resoluciones e instrucciones para la coordinación, seguimiento y control del funcionamiento diario de los distintos responsables de Eventos Territoriales, velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdos de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Permanente, en lo que se refiere a su materia, con el visto bueno del Presidente.

  4. d)  Control y seguimiento de los eventos y acciones que se realicen.

  5. e)  Cualquier otra que pudiera corresponderle desde el punto del área de su competencia, le sea delegada por el Comité Ejecutivo Nacional o se regule en el Reglamento General Orgánico.

  6. f)  Elaborar la memoria de actividades de su Área.

    Son funciones del responsable del Área de Logistica las siguientes:

  1. a)  Colaborar con la Presidencia, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente , y demás Órganos Directivos en todo aquello que corresponda para garantizar la logística necesaria para la realización de todo tipo de eventos, acciones y proyectos.

  2. b)  Emitir los informes necesarios sobre oportunidad, presupuestos, y medios logísticos que pudieran ser colaboradores para la realización de todo tipo de eventos, acciones y proyectos.

  3. c)  Emitir resoluciones e instrucciones para la coordinación, seguimiento y control del funcionamiento diario de los distintos responsables de Eventos Territoriales, velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdos de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente, en lo que se refiere al área de su materia, con el visto bueno del Presidente.

  4. d)  Control y seguimiento de los eventos y acciones que se realicen.

  5. e)  Cualquier otra que pudiera corresponderle desde el punto del Área de su

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competencia, le sea delegada por el Comité Ejecutivo Nacional o se regule en el Reglamento General Orgánico.

f) Elaborar la memoria de actividades de su Área.

Son funciones del responsable del Área del Voluntariado las siguientes:

  1. a)  Promover el voluntariado social.

  2. b)  Colaborar con la Presidencia, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente , y demás Órganos Directivos en todo aquello que corresponda para garantizar la necesaria cobertura mediante Socios Voluntarios en cuantos eventos, acciones , proyectos y colaboraciones realice la Asociación y requieran la presencia de dichos voluntarios.

  3. c)  Gestionar todo tipo de asuntos para el desarrollo y funcionamiento de la Obra Social con el visto bueno del Presidente.

  4. d)  Emitir resoluciones e instrucciones para la coordinación, seguimiento y control del funcionamiento diario de los distintos responsables del Voluntariado Territoriales, velando por el cumplimiento de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdo de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente, en lo que se refiere a su materia, con el visto bueno del Presidente.

  5. e)  Control y seguimiento de los eventos y acciones que se realicen mediante el voluntariado, gestionando su participación y la organización de los Socios Voluntarios para la cobertura necesaria.

  6. f)  Cualquier otra que pudiera corresponderle desde el punto del área de su competencia, le sea delegada por el Comité Ejecutivo Nacional o se regule en el Reglamento General Orgánico.

  7. g)  Elaborar la memoria de actividades de su Área.

    Son obligaciones de los Vocales y miembros del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

  1. a)  Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás acuerdos de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente.

  2. b)  CumpliryhacercumplirlosfinesdelaAsociación.

  3. c)  Asistiralasreunionesalasqueseanconvocados.

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  1. d)  Asistir a los actos institucionales que organice la Asociación o aquellos otros en los que participe.

  2. e)  Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal.

  3. f)  Desempeñar con la debida diligencia las funciones encomendadas por la Presidencia.

  4. g)  Aquellas otras que se regulen reglamentariamente .

  5. h)  Coordinar el funcionamiento diario de las distintos Responsables de Áreas

    Territoriales.

    El funcionamiento diario de los distintos Responsables de Área se ajustaran a las establecidas en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 59.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional será el Órgano que colaborará para la gestión diaria con la Presidencia, para velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás Normas de funcionamientos, el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 60.-COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional estará compuesta por:

  1. a)  LaPresidencia.

  2. b)  LaVicepresidencia.

  3. c)  LaTesorería.

  4. d)  LaSecretaríaGeneralTécnica.

  5. e)  El Responsable o los Responsables de Áreas que tengan relación directa con los temas a tratar según el Orden del Día.

ARTÍCULO 61.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

Las funciones de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional serán las siguientes:

a) Colaborar en la gestión diaria de los asuntos de la Presidencia y de las funciones

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que cada uno de ellos tiene encomendadas.

  1. b)  Coordinar junto a la Presidencia el funcionamiento diario de todos los Órganos Directivos de la Asociación y elaborar las directrices necesarias para una gestión homogénea en toda la estructura.

  2. c)  Debatir y acordar sobre aquellos asuntos que por su urgencia deban de tratarse, los cuales deberán ser ratificados con posterioridad por el Comité Ejecutivo Nacional.

  3. d)  DesarrollaraquellasfuncionesdelegadasporelComitéEjecutivoNacional.

  4. e)  Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal.

  5. f)  Aquellas otras que se regulen reglamentariamente.

ARTÍCULO 62.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo nacional se reunirá cuantas veces sea preciso.

La convocatoria de la Comisión Permanente se realizará por La Presidencia con un plazo mínimo de de 48 horas.

El Régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos, actas, Quorum y demás asuntos que la regulen, serán conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 63.- DELEGACIONES AUTONÓMICAS.

Las Delegaciones Autonómicas son los Órganos de participación de los asociados de una Comunidad Autónoma, representada por su Comité Ejecutivo.

Los procesos electorales, las normas de funcionamiento, convocatorias, Quorum, actas, toma de acuerdos, y demás criterios que lo regulen, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

La voluntad de las Delegaciones Autonómicas, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación en la gestión diaria de la Asociación en su ámbito territorial, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, los vigentes Estatutos, el Régimen General Orgánico, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y demás normas y resoluciones emitidas por los Órganos superiores.

ARTÍCULO 64.- COMPOSICIÓN DE LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS.

Las Delegaciones Autonómicas estarán representadas por un Comité Ejecutivo

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compuesto por:

a) LaSecretaríaGeneralAutonómica.

b) ElSecretariadoAutonómico.
c) LosDelegadosProvincialesdelaComunidadAutonómica. d) LosResponsablesdeÁreasAutonómicos.

ARTÍCULO 65.- FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS.

Las Delegaciones Autonómicas tendrán las mismas funciones que las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que por su naturaleza corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 66.- EL SECRETARIO GENERAL AUTONÓMICO.

El Secretario General Autonómico ostenta la representa institucional de la Asociación ante cualquier organismo publico o privado, personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma en ausencia de La Presidencia.

Será elegido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

Su mandato será por cuatro años, coincidiendo con el mandato del Comité Ejecutivo Nacional que lo nombró.

En caso de cese, dimisión, muerte o perdida de su capacidad legal, será sustituido de entre los asociados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Presidencia.

Al termino del mandato, podrá ser renovado o sustituido, en cuyo caso deberá procederse a la nueva elección conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y al Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 67.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL AUTONÓMICO.

El Secretario Autonómico tendrán las mismas funciones que las establecidas para el Presidente de la Asociación en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que por su naturaleza corresponden exclusivamente a la Presidencia.

ARTÍCULO 68.- EL SECRETARIADO AUTONÓMICO.

El Secretariado Autonómico será el Órgano que colaborará diariamente con la Secretaría General Autonómica, para velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico y demás Normas de funcionamientos, el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas

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Generales, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Nacional y las normas y resoluciones emitidas por los Órganos superiores.

En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, a propuesta del Secretario General Autonómico, hasta el final del mandato que reste.

ARTÍCULO 69.- COMPOSICIÓN DEL SECRETARIADO AUTONÓMICO.

El Secretariado Autonómico estará compuesta por:

  1. a)  LaSecretaríaGeneralAutonómica.

  2. b)  LaVicesecretariaAutonómica.

  3. c)  LaTesoreríaAutonómica.

  4. d)  LaSecretaríaTécnicaAutonómica.

  5. e)  El Responsable o los Responsables de Áreas Autonómicos que tengan relación directa con los temas a tratar según el Orden del Día.

ARTÍCULO 70.- FUNCIONES DEL SECRETARIADO AUTONÓMICO.

Las funciones del Secretariado Autonómico y de cada uno de sus miembros serán las dispuestas para los componentes de la Comisión Permanente Nacional en el ámbito territorial a excepción de aquellas que son inherentes al ámbito Nacional.

Su funcionamiento diario será el establecido por el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 71.- RESPONSABLES DE ÁREAS DE LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS.

El nombramiento de las personas que ostenten el cargo de Responsable de Área, se realizará por la Presidencia, a propuesta del Secretario General Autonómico, de conformidad los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

Existirán como mínimo los siguientes Responsables de Áreas:

  1. a)  Responsable del Área Jurídica.

  2. b)  ResponsabledeLogistica.

  3. c)  ResponsabledeEventos.

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  1. d)  ResponsabledeMediosdeComunicaciónyRedesSociales.

  2. e)  Responsable del Voluntariado.

    En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, a propuesta del Secretario General Autonómico, hasta el final del mandato que reste.

ARTÍCULO 72.- FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE ÁREAS AUTONÓMICOS.

Las funciones de los responsables de Áreas Autonómicos, serán las dispuestas para los responsables de áreas a nivel Nacional, en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que son inherentes al ámbito Nacional.

Su funcionamiento diario, será el establecido en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 73.- LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Las Delegaciones Provinciales son los Órganos de participación de los asociados en la provincia, representado por el Comité Ejecutivo provincial.

Los procesos electorales, las normas de funcionamiento, convocatorias, Quorum, actas, toma de acuerdos, y demás criterios que lo regulen, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

La voluntad de las Delegaciones Provinciales, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación en la gestión diaria de la Asociación en su ámbito territorial, de conformidad con los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico, los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente Nacional y las normas y resoluciones dictadas por los órganos superiores.

Todos sus componente serán nombrados por la Presidencia, a propuesta del Secretario General Autonómico y conforme a los criterios de elección establecidos en el Reglamento General Orgánico, garantizando en todo momento los derechos de los asociados en la provincia.

ARTÍCULO 74.-COMPOSICIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Las Delegaciones Provinciales y sus Comités Ejecutivos Provinciales, estarán compuestas por:

  1. a)  ElDelegadoProvincial.

  2. b)  El Secretariado de la Delegación Provincial.

c) LosResponsablesdeÁreasProvinciales.

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ARTÍCULO 75.- FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Las Delegaciones Provinciales tendrán las mismas funciones que las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que por su naturaleza corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional.

Los procesos electorales, las normas de funcionamiento, convocatorias, Quorum, actas, toma de acuerdos, y demás criterios que lo regulen, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 76.- EL DELEGADO PROVINCIAL.

El Delegado Provincial ostenta la representa institucional de la Asociación ante cualquier Organismo Publico o Privado, personas físicas o jurídicas en la Provincia, en ausencia de La Presidencia y/o del Secretario General Autonómico.

Será elegido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico.

Su mandato será por cuatro años, coincidiendo con el mandato del Comité Ejecutivo Nacional que lo nombró.

En caso de cese, dimisión, muerte o perdida de su capacidad legal, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados, a propuesta del Secretario General Autonómico correspondiente, por el tiempo de mandato que reste.

Al termino del mandato, podrá ser renovado o sustituido, en cuyo caso deberá procederse a la nueva elección conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y al Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 77.- FUNCIONES DEL DELEGADO PROVINCIAL.

El Delegado Provincial tendrán las mismas funciones que las establecidas para el Presidente de la Asociación en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que por su naturaleza corresponden exclusivamente a la Presidencia o al Secretario General Autonómico.

ARTÍCULO 78.- EL SECRETARIADO PROVINCIAL.

El Secretariado Provincial será el Órgano que colaborará diariamente con el Delegado Provincial, para velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los vigentes Estatutos, el Reglamento General Orgánico, el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas Generales, del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo nacional, de las Delegaciones Territoriales y demás normas y resoluciones emanadas de los órganos superiores.

En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, de algún miembro del Secretariado, será sustituido por la Presidencia, de entre los asociados de la

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provincia, a propuesta del Delegado Provincial hasta el final del mandato que reste.

Su mandato será por cuatro años, coincidiendo con el mandato del Comité Ejecutivo Nacional que lo nombró, por el tiempo que reste.

Al termino del mandato, podrá ser renovado o sustituido, en cuyo caso deberá procederse a la nueva elección conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 79.- COMPOSICIÓN DEL SECRETARIADO PROVINCIAL.

El Secretariado Provincial estará compuesta por:

  1. a)  ElDelegadoProvincial.

  2. b)  El Vicedelegado Provincial.

  3. c)  LaTesoreríaProvincial.

  4. d)  LaSecretaríaTécnicaProvincial.

  5. e)  Los Responsables de Áreas Provinciales que tengan relación directa con los temas a tratar según el Orden del Día.

ARTÍCULO 80.- FUNCIONES DEL SECRETARIADO PROVINCIAL.

Las funciones del Secretariado Provincial y de cada uno de sus miembros serán las dispuestas para los componentes de la Comisión Permanente Nacional en sus áreas de competencia y ámbito territorial a excepción de aquellas que son inherentes al ámbito Nacional o de las Delegaciones Autonómicas.

Su funcionamiento será el establecido en el Reglamento General Orgánico.

ARTÍCULO 81.- RESPONSABLES DE ÁREAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Los asociados que ostentes el nombramiento de Responsable de Área Provincial, serán los responsables de desarrollar en sus respectivas áreas, los acuerdos adoptados por los distintos Órganos Directivos de la Asociación.

La elección de las personas que ostenten el nombramiento de Responsable de Área se realizará por la Presidencia, a propuesta del Delegado Provincial, de conformidad los vigentes Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

Su mandato será por cuatro años, coincidiendo con el mandato del Comité Ejecutivo Nacional que lo nombró por el tiempo que reste.

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Al termino del mandato, podrá ser renovado o sustituido, en cuyo caso deberá procederse a la nueva elección conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y al Reglamento General Orgánico.

En caso de cese, dimisión muerte o incapacidad legal, será sustituido por la presidencia, de entre los asociados de la provincia, a propuesta del Delegado Provincial, hasta el final del mandato.

Existirán como mínimo los siguientes Responsables de Áreas Provinciales:

  1. a)  Responsable del Área Jurídica.

  2. b)  ResponsabledeEventos.

  3. c)  ResponsabledeLogística.

  4. d)  Responsable del Voluntariado.

  5. e)  Responsable del Área de Comunicación y redes sociales.

  6. f)  Un responsable de Área por cada una de las poblaciones de la Provincia que cuenten con una Comisaria Local del CNP.

ARTÍCULO 82.- FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE ÁREAS PROVINCIALES.

Las funciones de los responsables de Áreas Provinciales, serán las dispuestas para los responsables de áreas a nivel Nacional, en su ámbito territorial, a excepción de aquellas que son inherentes al ámbito Nacional o Autonómico.

Su funcionamiento diario, será el establecido en el Reglamento General Orgánico.

CAPITULO VII RÉGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 83.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de QUINIENTOS EUROS .

ARTÍCULO 84 .- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

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ARTÍCULO 85 . – RECUSOS ECONÓMICOS.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a)  Lascuotasdelosasociados,ordinarias,especialesoextraordinarias.

  2. b)  Las subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

  3. c)  Las, herencias, legados y donaciones de entidades y de particulares que se produzcan conforme a derecho.

  4. d)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

  5. e)  Las donaciones y aportaciones de sus asociados, que efectúen voluntariamente con arreglo a derecho.

  6. f)  Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes. Tampoco podrá hacerse cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

  7. g)  En general, los recibidos por todos aquellos medios lícitos legalmente que se establezcan.

ARTÍCULO 86.- PRESUPUESTOS, EJERCICIO ECONÓMICO Y BALANCES

CONTABLES.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, es decir, comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente, el Tesorero Nacional confeccionará el Presupuesto, el cual será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Con la aprobación del Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias, especiales y extraordinarias, en su caso, para el ejercicio correspondiente.

En el caso en que la Asociación carezca de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar el establecimiento de cuotas extraordinarias, durante el periodo comprendido entre la aprobación de un presupuesto y la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe de la Tesorería. Dicho acuerdo requerirá la mayoría cualificada de 3/5 de los miembros de la Junta Directiva.

Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional la aprobación anual de las cuentas de la

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Asociación, y el balance general contable, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda, para su posterior ratificación por la Asamblea General.

El Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Tesorería, llevará los correspondientes libros de contabilidad, conforme a las normas que la regulan, permitiendo obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

La totalidad de los Órganos de Gobiernos que tengan competencias de Tesorería, deberán cumplir las normas e instrucciones y recomendaciones y resoluciones emitidas por la Tesorería Nacional a fin de homogeneizar los criterios de Tesorería y poder realizar el Consolidado anual.

Todos los modelos utilizados por las distintas Tesorería para su gestión diaria serán los contenidos en el Reglamento General Orgánico.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTÍCULO 87.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de sus asociados, adoptado por mayoría cualificada en Asamblea Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Porsentenciajudicialfirme.

ARTÍCULO 88.- LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual, la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución, o la persona titular del juzgado, que en su caso, acuerde la disolución.

ARTÍCULO 89 . – FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES.

Corresponde a los liquidadores las siguientes funciones:

a) VelarporlaintegridaddelpatrimoniodelaAsociación.

SANTOS ANGELES AZULES

 

PRINCEPS MILITIAE CAELESTIS

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b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas, para la liquidación.

c) CobrarloscréditospendientesdelaAsociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores los créditos privilegiados y con posterioridad los créditos masa.

e) AplicarlosbienessobrantesalosfinesprevistosporlosEstatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

El patrimonio resultante. pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a la Fundación de Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva que actúa como liquidador, deberán promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa! ante los Organismos competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General Orgánico y en su caso, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1 /2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas reguladoras y complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El acuerdo recogido en el Acta Fundacional en relación al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, quedará validado y autorizado con la aprobación de los presentes Estatutos, de tal forma, que tanto la Junta Directiva, como cada una de las personas nombradas, actuaran conforme a su cargo y funciones, hasta la celebración de la Asamblea General que lo ratifique.

Sevilla a 23 de mayo de 2022.